Legislación y Accesibilidad
En la lista de correo AccesoWeb se ha preguntado acerca de la legislación existente en materia de Accesibilidad Web. A continuación se expone el texto de uno de los correos respondiendo a estas dudas:
“En la Administración General del Estado sí está establecido el nivel
doble A de accesibilidad, aunque de un modo un poco confuso.
Como ya se ha dicho, en la disposición adicional quinta de la Ley
34/2002, LSSICE [1] habla de “criterios de accesibilidad generalmente
reconocidos”, sin estipular un nivel concreto. Esta ley afecta a todas
las administraciones (la central, la autonómica y la local).
Ahora bien, en la Administración General del Estado, el Real Decreto
263/1996 [2] establece que las aplicaciones que vayan a ser usada para
el ejercicio de las potestades de la Administración deben ser
sometidas a aprobación (artículo 5), y atribuye al Consejo Superior de
Administración Electrónica [3] la aprobación y difusión de los
criterios en base a los que de los que debe realizarse dicha
aprobación (disposición adicional primera).
Estos criterios los ha publicado el Consejo Superior de Informática en
[4] y se denominan “Criterios de seguridad, normalización y
conservación de las aplicaciones utilizadas para el ejercicio de
potestades” (Criterios SNC). En los criterios de normalización, en el
apartado 5, sí habla de nivel AA de accesibilidad.
Estos criterios no son una ley, pero por ley está establecido que
deben tenerse en cuenta a la hora de aprobar una aplicación que vaya a
ser usada en la Administración del Estado (y que no tenga un carácter
instrumental, una página de la administración que ofrezca servicios
nunca lo tiene).
Lo que comentáis del registro y la notificación telemática es
diferente. Como han dicho, se trata de dos clases concretas de
sistemas informáticos: para construir equivalentes informáticos a los
registros administrativos y para la práctica de la notificación
administrativa. Para la notificación por cierto, no es equivalente a
un foro, tiene que ser un sistema que cumpla unas garantías.
En la Administración General del Estado, el registro y la notificación
telemática están regulados por el Real Decreto 209/2003. En su
disposición final primera, establece que los requisitos de los
sistemas de registro y de notificación deberán encuadrarse en los
Criterios SNC. La orden en la que finalmente se aprobaron es la Orden
PRE/1551/2003 [7]. En esa orden de nuevo se vuelve a hablar de nivel
doble A, pero ahi está restringido a los sistemas de registro y de
notificación en la administración general del Estado.
En cuanto a legislación Europea, en los tres planes de impulso para la
sociedad de la información se toca el tema (eEurope 2002, eEurope 2005
y el actual i2010). En i2010 la e-Inclusión es incluso uno de los
pilares de la estrategia. Me consta haber leido en documentos de
eEurope 2005 mención expresa al nivel AA de accesibilidad, pero creo
que no hay Directivas europeas en este sentido. Creo que lo que hay
son Comunicaciones, que no es lo mismo pues no vinculan a los estados
miembros.
Para finalizar, en la línea de lo que te han dicho, no tiene que haber
una ley que te permita decirle a la empresa qué nivel de accesibilidad
le exiges para su producto. Exígele el doble AA que para eso eres el
cliente ¿no? En el mensaje que te referencia Emmanuelle [8] tienes muy
buenas razones.
Un saludo
[1] - http://noticias.
juridicas.com/base_datos/Admin/l34-2002.t7.html#da5
[2] - http://noticias.
juridicas.com/base_datos/Admin/rd263-1996.html
[3] - http://www.csi. map.es/
[4] - Criterios de seguridad, normalización y conservación de las
aplicaciones utilizadas para el ejercicio de potestades
[5] - http://www.csi.
map.es/csi/criterios/normalizacion/index.html#5
[6] - http://noticias.
juridicas.com/base_datos/Admin/rd209-2003.html#df1
[7] - http://noticias.
juridicas.com/base_datos/Admin/o1551-2003-pre.html
[8] - http://es.groups.
yahoo.com/group/accesoweb/message/7847 ”



